lunes, 9 de mayo de 2011

Exposición del capítulo 4 de la ley de prevención de riesgos laborables

CAPÍTULO IV: Servicios de prevención  








Articulo 30 de la ley de prevención de riesgos laborales
(Entrada explicando de que trata el articulo)
·           El apartado 1 de dicha  ley habla sobre la obligación que tiene la empresa en poner un grupo de trabajadores a cargo de la evaluación de riesgos de dicha empresa.
Y dice también que si esta función no la pudieran realizar los trabajadores el empresario esta obligado a contratar una entidad ajena a su empresa para que la realizara.

·           En el 2 apartado se dice que el grupo de personas seleccionadas deberán estar cualificadas para hacer ese trabajo y tendrán hacer las siguientes tareas:
Ø    Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios.
Ø    Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad.
Ø    Evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo.
Ø    Identificar los peligros debidos a agentes químicos, físicos y biológicos presentes en la actividad.
Ø    Evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo.
Ø    Actuar en situaciones de emergencia.
También tendrán que ser un grupo mayoritario acorde con el tamaño de la empresa, deberán tener tiempo suficiente para realizar sus funciones y deberán colaborar entre si y con los servicios de prevención.

·           El apartado 3 dice que el empresario esta obligado a suministrar todos los documentos necesarios a los trabajadores designados en la prevención de riesgo para que puedan realizar su trabajo.

·           El apartado 4 se menciona que los trabajadores que tengan asignado el puesto en el grupo de prevención de riesgos no podrán sufrir ningún tipo de prejuicios ni acosos por esto y mientras están ejerciendo su trabajo gozaran de las garantías que les garantiza la ley del estatuto de trabajadores.
Esta ley será valida también para los trabajadores inmigrantes.
Los trabajadores que estén en el grupo de prevención de riesgos profesionales no deberán hacer públicas ni hablar con nadie de la información que les haya proporcionado el empresario.

·           En el apartado 5 se manifiesta la posibilidad de que el propio empresario sea el que asuma las funciones de prevención de riesgos profesionales.
Pero esto solo se puede dar en empresas de hasta 10 trabajadores y si el empresario esta bien formado para asumir dichas funciones.

·           El apartado 6 se aclara que si el empresario no contrata a una entidad ajena para hacer los deberes de prevención de riesgos profesionales y lo que hace es asignar a sus trabajadores o a el mismo para hacer esta labor se deberá obligado a pasar una revisión y evaluación de el sistema que va a utilizar para hacer la prevención de riesgos profesionales.

·           El apartado 7 habla sobra las empresas contratadas para hacer las funciones de prevención de riesgos profesionales las cuales no pueden hacer estas funciones si no tienen una autorización de las autoridades laborales.




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